COMPETENCIAS Y FACULTADES

COMPETENCIAS Y FACULTADES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de la República, al Tribunal Electoral Regional del Maule le corresponde conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la Ley le encomiende, así como resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. De otro lado, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, corresponde a éstos:

1- Calificar las elecciones de carácter gremial y la de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior, no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N°19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos.

2- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.

3- Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política de la República y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley, y,

4- Cumplir con las demás funciones que les encomienden las leyes.

Dentro de estas últimas funciones, se encuentra, entre otras:

  •  Conocer del escrutinio y calificación, reclamaciones y proclamación de candidatos electos, en las elecciones de Alcaldes y Concejales (artículo 119 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).
  • Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación en elecciones municipales (ARTÍCULOS 105 Y 119 Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en relación al Título IV Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios).
  • Conocer de la calificación, rectificaciones y proclamación de candidatos electos en elecciones del Consejo Regional (ARTÍCULO 95 LEY 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional)).
  • Conocer de las reclamaciones en elecciones del Consejo Regional (artículo 82 y 95 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en relación al TÍTULO IV Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios).
  • Conocer de las reclamaciones en contra de la declaración y rechazo de las candidaturas a Alcalde y Concejales por parte del Director Regional del Servicio Electoral (artículo 115 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).
  • Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que fija el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia (artículo 29 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).
  • Conocer de las solicitudes de declaración de cesación en el cargo de Alcalde y Concejales (artículos 60, 76 y 77 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).
  •  Conocer de las solicitudes de declaración de cesación en el cargo de los Consejeros Regionales (artículos 40 y 41 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).
  • Conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a una junta de vecinos u organización comunitaria regida por la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias efectúe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de dicha ley.